Registro de marca en Colombia | Andrés Casas IMAGEN-ARTICULO-22 Derechos morales y derechos patrimoniales ¿A quién le pertenece el software? Informativa
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Derechos morales y derechos patrimoniales ¿A quién le pertenece el software?

Cuando se tiene una idea de una aplicación o software y se contrata a una persona para que convierta esa idea en un producto mínimo viable, surgen preguntas tales como ¿Quién es el autor?, ¿a quién le pertenecen los derechos de autor?

En este artículo vamos a explicarte todo lo relacionado con el registro de software y los derechos de autor que éste otorga.

Lo primero que debe saber es que en el derecho de autor existen dos derechos: (i) el derecho patrimonial y (ii) el derecho moral. 

El primero hace referencia al derecho que tiene el autor de explotar económicamente la obra, es decir, el derecho a percibir ingresos por el uso de su creación. Este derecho puede ser dispuesto por el autor en la manera que considero, por ejemplo puede licenciarlo y entregarlo a un tercero a cambio de un pago único o reiterado. Ejemplo de esto es una licencia de uso.

El segundo hace referencia al derecho que tiene el autor de ser reconocido como tal, es decir, a que se reconozca como autor de la obra. Contrario a lo que sucede con el derecho patrimonial el derecho moral no puede ser dispuesto por su titular.

Ahora bien, retomando el propósito de este artículo y teniendo en mente los tipos de derechos de autor, podemos evidenciar que cuando se contrata a un tercero para que materialice nuestras ideas, este tercero tiene solamente uno de los dos derechos de autor mencionados pues es el autor de una obra por encargo.

En los casos en los que se contrata a un tercero para el desarrollo de una idea, la jurisprudencia ha establecido que el derecho de autor a explotar económicamente la obra queda en cabeza de quien encarga le desarrollo pues se entiende que el pagar por el desarrollo significa que adquiere el derecho a explotar económicamente lo encargado. Situación diferente sucede con el derecho moral de autor pues este si queda en cabeza de quien materializó la obra encargada.

Finalmente, te recomendamos revisar lo relacionado con la protección del software para eso puede leer nuestro artículo ¿Cómo registro mi software?

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